Tercería pericial: La mejor opción, la decisión menos mala o cómo marear la perdiz

Tercería pericial: La mejor opción, la decisión menos mala o cómo marear la perdiz

  • 11/05/2023

El artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro define la actuación pericial, tanto por designación de la Cia. Aseguradora como del Asegurado y contempla la figura de un perito tercero, para aquellos casos en los que no se haya podido llegar a un acuerdo entre las partes.

 

Independientemente de la controversia existente sobre capacidad técnico pericial para llegar a realizar una propuesta de indemnización cuando media en conflicto la interpretación de una cláusula contractual aseguradora, la oportunidad reflejada en la ley de acudir a una solución de tercería pericial creemos que es una propuesta positiva y pretende ser una solución colegiada del posible conflicto.

Otra cuestión es la utilización adecuada de esta vía de solución de conflictos y de los resortes existentes para la puesta en marcha de este proceso pericial.

En numerosas ocasiones, creo, que se utiliza esta vía alternativa de tercería cómo sistema de presión de unos frente a otros involucrados, aunque de diferente manera según las circunstancias del siniestro.

Dejando a un lado aquellos siniestros que, por su complejidad sobre la causa, las circunstancias y las dudas existentes en cuanto a la interpretación clara de una cobertura aseguradora y que puedan tener la interpretación que cada una de las partes considere conveniente, ¿qué es lo que estamos observando que está pasando ahora mismo en el mercado asegurador?

En siniestros de elevada o cierta cuantía económica, la discrepancia pericial se sitúa, en muchas ocasiones, en posiciones e interpretaciones personales, con cierto criterio, sin olvidarnos de las “mochilas” que cada una de las partes periciales lleva; corredor, asegurado, abogados tramitadores, Cia. Aseguradora, etc.

En estos casos parece que la designación de un técnico tercero que analice y estudie todas las circunstancias que rodean el siniestro y su aseguramiento parece la solución más adecuada, pero entendemos que el problema comienza con el sistema de elección del técnico.

La realidad es que salvo que ambas partes se pongan de acuerdo en la designación de dicho técnico, con la consiguiente desconfianza que cada una de las partes ante los técnicos propuestos por la otra, solo queda la insaculación vía judicial o notarial, tarea más tediosa y con la incertidumbre sobre la capacidad y experiencia del posible perito designado por estas vías. Lo cual según el importe en conflicto es un riesgo que no quiere asumir nadie.

Por tanto, en estos casos en los que los importes económicos en conflicto sean elevados recomendamos la intervención, de común acuerdo, de un perito cuya experiencia y objetividad sean reconocidas, pues su función no solamente será, o debería ser, la solución técnica más adecuada del siniestro, sino también realizar una cierta labor de mediación en dicha solución.

En cambio, en los siniestros de menor cuantía observamos que el proceso se invierte malévolamente y se convierte en elemento de presunta presión por parte de las Aseguradoras.

Efectivamente un proceso de solución de conflictos como puede ser la tercería pericial se utiliza como subterfugio legal por las compañías aseguradoras.

Independientemente de las decisiones o estrategias que, dentro de la legalidad, puedan tomar las Cias. Aseguradoras, la realidad que estamos observando en siniestros de menor cuantía, en los que hay una diferencia económica relativa, según tipo de asegurado o siniestro (hogares, pymes, …) es que la aseguradora se limita a proponer un importe al asegurado indicándole que de no estar de acuerdo, nombre perito.

Una vez designado perito por parte del asegurado, las conclusiones con el perito de la Cia. o su tramitador, son las mismas. Ante lo cual al asegurado que quiere continuar con la reclamación se ve abocado y así se lo hace saber la Cía., a gestionar la tercería pericial a través del Juzgado o la Notaría, por cuanto la Compañía nunca está de acuerdo con el perito tercero propuesto.

Por tanto, el asegurado para defender sus planteamientos, debe incurrir, al menos, en los siguientes gastos: honorarios de perito, honorarios de abogado para la gestión judicial y honorarios del perito tercero 50% en su caso.

Conclusión, según sea la diferencia en conflicto y capacidad económica del asegurado, aunque tenga toda la razón, nunca invertirá en un proceso costoso y con la incertidumbre final de lo que decida el perito designado por el Juzgado, que, a lo peor, puede incluso que trabaje con la Cia. Aseguradora.

Esta circunstancia y proceder es real y es aplicado por algunas Cias Aseguradoras. No dudamos de su legalidad y como ya hemos dicho, cada cuál defiende sus intereses como crea oportuno, pero entendemos que este proceder es, cuando menos, claramente abusivo y está en contra de su propia publicidad cuando hablan de su orientación y servicio al cliente.

En CRSCONTROL disponemos de la experiencia y objetividad adecuada para poder intervenir en procesos en los que se detecte un conflicto de intereses para la solución de un siniestro, pudiendo explorar tanto propuestas técnico-periciales concretas como mediar y proponer alternativas para la solución del conflicto.



CRSCONTROL es una plataforma de servicios de riesgos y siniestros que atesora más de 35 años de conocimiento y experiencia gestionando riesgos en el entorno asegurador. Conozca a nuestros profesionales y el valor real que aportan a su organización.

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